El Fondo Mutual Solidario de CRECIAT (FMSC) es una herramienta de apoyo socioeconómico creada exclusivamente para atender las situaciones calamitosas que atraviesa el asociado y su grupo familiar primario (cónyuge, padres e hijos hasta los 24 años de edad).
Para acceder a los auxilios y servicios existentes dentro del FMSC, los asociados mutualistas realizan una contribución económica básica mensual de $ 22.700 (tarifa año 2026), que no es reintegrable y con la que se fortalece este Fondo para cubrir a más asociados mutualistas en caso de requerirlo.
Los servicios y auxilios que incluye el FMSC son:
Servicios funerarios
Se otorga cobertura a nivel nacional los 365 días del año en caso de fallecimiento del asociado o un miembro de su grupo familiar primario (padres, cónyuge e hijos hasta los 30 años de edad), con el plan exequial Plus, a través de la alianza existente con la Red Funeraria Los Olivos, presentando el respectivo documento que certifique el parentesco. Las líneas de atención en Cali 4862020, en Palmira 2879087 y desde el celular #480.
Nota: Se ofrece la alternativa de un servicio exequial adicional para parientes que no hagan parte del grupo familiar primario del asociado, cuyo valor debe ser cubierto por el asociado y varía conforme al plan elegido y la cobertura familiar.
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Auxilio Funerario por muerte de un miembro del grupo familiar primario
Se concederá el auxilio económico en caso del fallecimiento de un miembro del grupo familiar primario (padres, cónyuge e hijos hasta los 24 años de edad), evidenciando el respectivo certificado de defunción.
Auxilio por no uso del servicio funerario
Para los asociados que no toman el servicio a través del Fondo, se les brindará una compensación económica, indiferente del servicio exequial que tenga en su contribución al F.M.S.C. Se solicitará el certificado de defunción.
Auxilio Funerario por muerte del asociado mutualista
Se otorga un auxilio económico en caso del fallecimiento del asociado mutualista, que se pagará a los beneficiarios o conforme a lo establecido en las leyes civiles colombianas.
Auxilio por Calamidad en Salud
Es una ayuda económica que se le otorga al asociado mutualista que tenga gastos no cubiertos por el POS (Plan obligatorio de salud) de él o de alguno de los miembros de su grupo familiar primario, que superen el 20% o 30% del valor total de su ingreso de acuerdo a su rango salarial. Se le reconocerá el 50% o 60% del total de los gastos en que haya incurrido de acuerdo a su rango salarial con un tope máximo establecido en el reglamento en el año. Se consideran también gastos no cubiertos por las entidades de salud los correspondientes a alimentación en periodos de hospitalización, transporte en casos que presenten movilidad reducida, en zona rural y en zona urbana. No incluye vacunas, maternidad y cirugías estéticas, salvo que estas últimas sean en situaciones de personas que hayan tenido lesiones o tengan secuelas físicas que generen un deterioro estético y/o funcional importante de cualquier estructura corporal.
Auxilio de salud para asociados mutualistas cuyos hijos presenten discapacidad
Se concederá el auxilio económico para el asociado cuyos hijos presenten discapacidad, quienes a pesar de tener los servicios de entidades de salud tengan gastos no cubiertos para atender los tratamientos de acuerdo al caso. Con un tope máximo definido en el reglamento del Fondo Mutual Solidario de CRECIAT.
Auxilio de rehabilitación integral para asociados mutualistas cuyos hijos presenten discapacidad
Para el asociado cuyos hijos presenten discapacidad y que se encuentren vinculados a programas especiales o de rehabilitación se reconocerá un auxilio anual como apoyo al proceso.
Auxilio de protección de cartera crediticia
Se otorgará este auxilio solidario a aquellos asociados que teniendo créditos con CRECIAT, fallezcan o sean diagnosticados con invalidez total o permanente y estén limitados o excluidos por la póliza de vida deudores que el Fondo haya contratado con la compañía aseguradora. El monto máximo de este auxilio es el equivalente al 30% de la deuda con un valor limite establecido en el reglamento.
Auxilio por pérdida del empleo
Se otorgará este auxilio solidario a aquellos asociados que requieran apoyo ante la situación de pérdida del empleo, el cual se entregará una sola vez por asociado. Este auxilio podrá ser abonado en su totalidad al asociado o definir en caso de que tenga saldo de cartera pendiente con CRECIAT, que el auxilio sea abonado a la(s) deuda(s) de acuerdo con el número de cuotas que pueda cubrir. Este auxilio aplica solamente por despido o finalización de contrato.
Auxilio por calamidad doméstica
Se otorgará este auxilio solidario a aquellos asociados que requieran apoyo ante desastres ocasionados por fenómenos naturales o eventos súbitos, tales como: terremoto, temblor, vendavales, incendio, explosión, daños por agua, o problemas de orden público que afecten total o parcialmente la calidad habitable de la vivienda o daños a bienes donde resida el asociado. El valor máximo del auxilio será del 50% del valor de los gastos en que haya incurrido el asociado, hasta el tope máximo definido en el reglamento del Fondo Mutual Solidario de CRECIAT.
Auxilio por estados de salud crónicos
Se establecen auxilios por estados de salud crónicos para el asociado mutualista y los miembros de su grupo familiar primario, quienes, a pesar de tener los servicios de las entidades de salud, tengan gastos no cubiertos que superen el 30% del ingreso certificado por el asociado mutualista ante CRECIAT. El valor máximo del auxilio será del 50% del total de los gastos en que se haya incurrido, hasta un máximo definido en el reglamento del Fondo Mutual Solidario de CRECIAT en el año. Se podrá presentar dentro del mismo año un máximo de dos solicitudes de auxilio por este concepto; la vigencia de los soportes que respaldan la solicitud deberá estar dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de radicación. No se tendrá en cuenta solicitudes de auxilio con soportes superiores a un año.
Auxilio por calamidad en salud oral (Urgencia Odontológica)
Se otorgará un auxilio económico al asociado o a los miembros de su grupo familiar primario, cuando se presente una situación imprevista derivada de una condición súbita de salud oral que requiera atención odontológica de urgencia o especializada, y que genere gastos económicos no cubiertos en su totalidad por el sistema de salud. El Fondo reconocerá hasta el 50% de los gastos no cubiertos por la EPS, con un tope máximo definido en el reglamento del Fondo Mutual Solidario de CRECIAT por año. Se podrá presentar máximo una (1) solicitud por calamidad.