Se establece una línea de crédito transitoria especial destinada a apoyar a los asociados que hayan sido afectados por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026 y que, como consecuencia de este evento, hayan tenido que asumir gastos extraordinarios para atender situaciones de emergencia.
Monto máximo $10.000.000
Plazo: Hasta 24 meses
Tasa: 0.00%
El crédito podrá ser destinado, entre otros, a los siguientes conceptos:
- Reparación de daños urgentes en la vivienda.
- Reparación o reposición de muebles, electrodomésticos y enseres afectados.
- Gastos de alojamiento temporal cuando, debido a las condiciones del inmueble, haya sido necesario desalojarlo.
- Otras reparaciones o gastos directamente relacionados con la afectación ocasionada por el terremoto, previa validación por parte del Fondo.
El crédito de emergencia 2026 podrá solicitarse por una sola vez y estará sujeto a la capacidad de pago del asociado, a la constitución de las garantías requeridas y a las demás condiciones establecidas por el Fondo.
La documentación requerida podrá variar de acuerdo con el tipo de afectación presentada. Por lo tanto, el asociado deberá aportar únicamente los documentos que resulten aplicables a su situación particular, sin perjuicio de que el Fondo pueda solicitar información o soportes adicionales cuando sean necesarios para validar la solicitud.
- La aprobación de los Créditos de Emergencia 2026 estará dentro de las atribuciones de la Gerencia, de conformidad con las condiciones y facultades establecidas en el Reglamento de Crédito vigente.